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Convocatoria de Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva en materia de juventud para el año 2021

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 162, de 26 de Agosto de 2019, se da a conocer la presente convocatoria pública de subvenciones en materia de juventud para el año 2021, que se otorgarán mediante concurrencia competitiva y se regirá por lo que se establece en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones:


1.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 25 de la LRBRL y 9 de la LAULA, al constituir el objeto de la subvención la promoción de actividades culturales y deportivas, competencias propias municipales conforme a dichos preceptos. Tiene por objeto regular la concesión de subvenciones del Área de Juventud, en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal. Están destinadas a apoyar económicamente a las Asociaciones o Grupos Juveniles para la realización de actividades
culturales y deportivas que tengan incidencia en nuestra localidad y vayan dirigidas a la juventud.
Las Asociaciones o grupos deberán tener capacidad para realizar las actividades subvencionadas.
Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice durante el ejercicio 2021. El periodo para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2021.


2.-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMAS DE ACREDITARLOS
Podrán ser beneficiarios las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes:
a) Las Asociaciones o grupos juveniles deberán estar legalmente constituidos.
b) Deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento en el momento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.
c) Deberán haber presentado justificación de las subvenciones concedidas el año anterior cuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por parte de la Junta de Gobierno Local.


3.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMÓN. PÚBLICA
En base al art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias, están obligadas a a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

4.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los solicitantes además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, 17 Noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:
• Prestar su consentimiento para acceder a la información de la BDNS, en cuanto que no esté sancionado ni inhabilitado.
• Aceptar las normas fijadas en las presentes bases, así como las instrucciones emitidas por el Área de Juventud.
• Recoger expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Delegación de Juventud, en todas las acciones de difusión y publicidad de la actividad. Incluir el logotipo del Ayuntamiento en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.
• Tener ámbito local y que propongan proyectos o actividades a desarrollar en Chiclana de la Frontera.
• Carecer de ánimo de lucro.


5.- RECEPCIÓN Y VALORACIÓN INICIAL DE SOLICITUDES Y PROYECTOS
1.– La ordenación e instrucción (recepción y análisis de la documentación presentada para garantizar que los solicitantes pueden tener la condición de beneficiarios) del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Delegado de Juventud.

A tal efecto el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por el Concejal al que corresponda la instrucción u otro miembro de la Corporación en quien éste delegue, e integrada por el Jefe de Servicios correspondientes, y un vocal, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, previo informe de fiscalización limitada de la Intervención, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la Convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo en la misma un plazo de diez días para presentar alegaciones.

– En el supuesto de que se presenten alegaciones por los interesados, serán examinadas e informadas por la Comisión de Valoración y se emitirá una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y sus cuantías y se remitirá a Intervención para que emita un nuevo informe de fiscalización definitivo.

– Si no se presentaran alegaciones durante el plazo de 10 días, la Comisión de Valoración comunicará a Intervención que la propuesta de concesión pasa a ser definitiva sin necesidad de otro informe de fiscalización de la misma.

4.- La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos. como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que
conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y que por tanto no está afectado por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.


5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. (El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local cuya resolución pone fin a la vía administrativa)


7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.


8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.


6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA TOTAL DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 2317 489.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio (año 2021), dotada con un máximo de 9.500 euros.
El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad máxima de 9.500 euros.

7.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.


8.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las SOLICITUDES se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, por medios electrónicos, a través de la correspondiente Oficina Virtual http://ventanillavirtual.chiclana.es, según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 39/2015, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.


9.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
• Modelo de solicitud (Anexo IV)
• Proyecto de actividades a subvencionar que contenga al menos:
• Nombre de la actividad
• Objetivos
• Desarrollo
• Calendario
• Presupuesto detallado de gastos e ingreso
• Certificado del Secretario de la Asociación que acredite el cargo que ostenta el solicitante
que debe ser el presidente de la misma.
• Certificado del Secretario de la Asociación de que no percibe subvención o ayuda de otra
entidad.


10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
• Se tendrán en cuenta las actividades que se dirijan a los jóvenes y que sean de interés para los mismos.
• Se priorizará lo cultural y social sobre lo deportivo.
La Delegación de Juventud cotejará el proyecto del ejercicio anterior (en caso de haber sido beneficiarios) con la memoria de ejecución para valorar el grado de cumplimiento del mismo. El incumplimiento de los proyectos subvencionados dará lugar a la aplicación de un índice corrector a la baja en los porcentajes que determine la Comisión Técnica.

ACTIVIDADES 60% Hasta 6 puntos
Actividades solidarias – Hasta 0,5 puntos por actividad
Actividades sociales – Hasta 1 punto por actividad
Actividades culturales – Hasta 1 punto por actividad
Actividades deportivas – Hasta 1 punto por actividad
Actividades formativas – Hasta 1 punto por actividad
Actos festivos – Hasta 0,5 puntos por actividad
Excursiones y actividades de convivencia – Hasta 1 punto por actividad
MEMORIA (beneficiarios año anterior) 20% Hasta 2 puntos
Realización de todas las actividades descritas en el proyecto a que corresponde – Máximo 1 punto
Descripción de las actividades, fecha, lugar, participación, incidencias, valoración de las mismas, presentación de documentos gráficos (fotografías, recortes de prensa, etc..). – Máximo 1 punto
OTROS 20% Hasta 2 puntos
Actividades que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres – Hasta 0,5 puntos por actividad
Actividades que promuevan la integración social y no discriminación – Hasta 0,5 puntos por actividad
Actividades desarrolladas al aire libre respetando el medio ambiente – Hasta 0,5 puntos por actividad
Recuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultura popular – Hasta 0,5 puntos por actividad
No serán subvencionables las aportaciones o donaciones dinerarias a otras entidades sociales sin ánimo de lucro u ONGs.

Una vez hecha la baremación, el importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada proyecto presentado y con el límite máximo de la cantidad solicitada en cada uno de ellos.


11.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La notificación se efectuará en virtud de lo dispuesto en la ley 39/2015.


12.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES
El pago se realizará en un solo pago previo a su justificación de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se eximen de la prestación de garantía a las entidades que resulten beneficiarias.
No se realizará el pago de la subvención si existe justificación pendiente o si existe expediente de reintegro.

13.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
a) El plazo establecido para la justificación del 100 por 100 del proyecto será, dado el carácter anual de esta subvención, hasta el 1 de marzo de 2.022.

La documentación justificativa se presentará a través de la ventanilla virtual http://ventanillavirtual.chiclana.es, las facturas escaneadas con sello y firma de pagado, haciendo constar que su importe se imputa como gasto a la subvención otorgada y que el mismo no se ha imputado a otro proyecto subvencionado, además se presentará declaración responsable de que las facturas escaneadas coinciden con las originales (ANEXO V)


b) La justificación consistirá:

En una MEMORIA DE ACTUACIÓN, que justifique el cumplimiento y realización de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (ANEXO I)

En una MEMORIA ECONÓMICA (ANEXO II) que justifique el coste de las actividades realizadas y que contendrá una relación de facturas con identificación de la entidad proveedora, n.º de documento, concepto, fecha, importe con el IVA desglosado, fecha de pago y medio de pago. No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 2.500 € o la que en su caso se fije por la Ley 7/2012 de 29 de octubre de Prevención de Fraude Fiscal. Desaparece el sistema de validación y estampillado respecto de los beneficiarios del art. 14 de la Ley 39/2015.

En la acreditación de las MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD adoptadas (INCLUSIÓN LOGO ANEXO III). (Proyecto de Difusión en la localidad de Chiclana de la Fra, Art. 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, Art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones)
▪ Si se trata de difusión y publicidad a través de prensa se concretarán las actividades a las que se destina la subvención.
▪ Si los medios de difusión consisten en trípticos, cartelería… etc, deberá constar el logotipo del Ayuntamiento de Chiclana con la leyenda “Actividad/Proyecto subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
▪ El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida y ello de conformidad con la Ley General de Subvenciones (Art. 18.4 y Art. 37). En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 31 del Reglamento General de Subvenciones para el supuesto de incumplimiento de la referida obligación.


c) La justificación, para que surta efectos de plena eficacia, deberá acreditar el gasto del total del proyecto en su integridad, siendo de aplicación en caso contrario los criterios reductores y porcentajes resultantes de la justificación presentada y la que habría que haber presentado.


d) Será de obligado cumplimiento el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual: Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General Subvenciones, correspondan.

14.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN
La Delegación de Juventud llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV, del Título II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, según se disponga en la convocatoria, convenio o resolución de la concesión.
La Delegación de Juventud comprobará la justificación presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación. Una vez finalizado dicho plazo emitirá informe de justificación de la subvención correspondiente presentada por el beneficiario y de la correspondiente liquidación, y remitirá el expediente completo a la intervención de fondos, donde una vez fiscalizado e informado, se remitirá nuevamente a la Delegación de Juventud para la propuesta y elevación a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.


15.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones recogidas en esta convocatoria se aplicará lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de este Ayuntamiento y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.


16.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCLUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES
PERCIBIDAS.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora desde el pago de la misma, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38, General de Subvenciones, entre las que destacan:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo a la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de presentación en plazo: reducción/pérdida del derecho al cobro automática del 20%; una vez requerida su presentación si no se presenta en el plazo reintegro/pérdida derecho al cobro por el 100%.
d) Incumplimiento de la obligación de difusión o publicidad: reintegro/pérdida derecho al cobro del 100%
e) Si no se justifica el total del proyecto de la subvención se reducirá en proporción directa al importe no justificado.


17.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.
La presente convocatoria está sujeta a las obligaciones derivadas de su inclusión en la BDNS. Así
mismo toda la información relativa a los beneficiarios de estas subvenciones se comunicará según
el art. 20 de la LGS, al objeto de cumplir con los principios de publicidad y transparencia.

18- OTROS
En el supuesto de que el proyecto subvencionado sufra modificaciones con respecto a los programado, se informará por escrito a la Delegación de Juventud, con una antelación de al menos diez días, sobre las siguientes circunstancias:

  • Actividades
  • Calendario
  • Lugar de realización
  • Profesionales y responsables de la Actividad

En ningún caso el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera asumirá obligación alguna de carácter laboral ni de ninguna otra clase respecto al personal que las asociaciones o federaciones destinen a la ejecución de los programas objeto de las subvenciones, en tanto en cuanto, el referido personal deberá ser aportado por las Asociaciones, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera responsabilidad alguna, directa o indirecta por tales conceptos. Corresponde igualmente a la Asociación la obtención de los permisos necesarios en su caso, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos de autor.

ANEXO I
MEMORIA DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS


DENOMINACIÓN DEL PROYECTO/ACTIVIDAD SUBVENCIONADA …………….
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN…………………….
ACTIVIDADES REALIZADAS


EL PRESIDENTE,


Lo que firmo en ……………………., a fecha ……………


Firma

ANEXO II
CUENTA JUSTIFICATIVA DE JUSTIFICACIÓN DE
SUBVENCIONES.


D.________________________________________________, como representante legal de:
Entidad Beneficiaria:
C.I.F/ N.I.F:
CERTIFICO:
Que el desarrollo de la actividad que a continuación se detalla:
Convocatoria:
B.O.P.:
Concepto:
Fecha de Resolución:
Órgano que la otorga:
Importe:
Gastos Subvencionables (*):

(*) El importe del total de gastos justificados debe ser como mínimo del importe de los gastos subvencionables, en caso contrario la subvención se minoraría de forma automática.
(*) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, en consecuencia, aquellas justificaciones
pendientes de aprobar, tendrán que cumplir lo anteriormente expuesto, en el sentido de que deberán incorporar la
acreditación de su pago, fecha y plazo.
Ha generado los siguientes gastos:
PROVEEDOR

N.º FACTURA
FECHA

CONCEPTO

BASE IMPONIBLE


IVA

TOTAL

FECHA DE PAGO


MEDIO DE PAGO

Que se adjuntan las facturas o documentos sustitutivos correspondientes a estos gastos, así como la justificación de su pago.
Que las Subvenciones concedidas por otras Entidades para la realización de la actividad subvencionada ascienden a un total de …………….€, con el siguiente detalle:
Entidad – Concedente

Importe
Total de Subvenciones concedidas por otras Entidades .


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el Visto Bueno del Sr. Presidente en
…………………… a ……. de ……………………… de 20……
VºB
El PRESIDENTE,

ANEXO III
(INSERTAR ESCUDO DEL AYUNTAMIENTO)
“PROYECTO SUBVENCIONADO POR
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE CHICLANA DE LA FRONTERA»


MODELO DE SOLICITUD (ANEXO IV)


D/Dª.__________________________con N.I.F. Nº ____________, actuando como presidente de
____________________ con C.I.F.___________y domicilio a efectos de notificaciones en ________________________, email__________________________y número de teléfono_____________


EXPONGO


Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de
Chiclana de la Frontera para la concesión de subvenciones en materia de juventud publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cádiz, número_____, del día ____.
Segundo.- Que el que suscribe reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de las ayudas convocadas,
según acredito mediante la documentación requerida al efecto, que acompaño.
Tercero.- Que el que suscribe declara que no concurre ninguna de las circunstancias que impida obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- Que presto mi consentimiento para acceder a la información de la BDNS en cuanto que no esté sancionado ni inhabilitado.
Quinto.– Que el que suscribe se compromete a concertar póliza de seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para actos festivos, culturales y deportivos.
Sexto.- Que acepto expresamente las bases reguladoras de la convocatoria y me comprometo al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.
Séptimo.- Que se adjunta certificado acreditativo de no haber solicitado ni obtenido para la misma finalidad
otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
Octavo.- Que NO__SI__ me opongo a que se recabe la información necesaria para contrastar que la entidad se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con
la Hacienda Municipal (art. 28.2 Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Noveno.- Que el presupuesto total del proyecto denominado_______________________, es de __euros.

. Por lo expuesto,

SOLICITO ser admitido al procedimiento convocado y me sea concedida una subvención por importe de _________euros para la finalidad indicada.

Fecha y firma

ILTMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

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ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS ESCANEADAS COINCIDEN CON LAS ORIGINALES

D/ª _____________________________________, con DNI __
actuando como Secretario/a de la Asoc. Juvenil______________________________
CERTIFICA y declara bajo su responsabilidad:
Que las facturas incluidas en la cuenta justificativa de gastos correspondientes a la Subvención en materia de Juventud concedida por la Delegación de Juventud para el año ___________ , han sido escaneadas de las originales para su presentación por ventanilla virtual y cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Que el importe que se imputa como gasto a la subvención otorgada no se ha imputado a otro proyecto subvencionado. Asimismo se garantiza que las facturas presentadas justifican la subvención concedida por este Excmo. Ayuntamiento de Chiclana y estarán a disposición, para cualquier inspección, por parte de la Delegación Municipal de Juventud y/o por la Intervención Municipal.

En Chiclana de la Fra., de de 202_

Fdo.:____________________

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